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2.- Asimismo acusa infracción de los arts. 1296 y 1331 del Código Civil, refiriendo que a fs. 8 cursa la certificación expedida por la Dra. Khatia Butrón G., en fecha 30 de septiembre de 2002, quien certifica que en esa fecha la madre de los recurrentes contaba con 90 años de edad, padecía de hipoacusia bilateral asimismo disminución de la agudeza visual, presentaba dificultades para la deambulación y los movimientos finos, a los que se suma un deterioro de la memoria y estado confuncionales, requiere asistencia para vestirse, asearse, caminar y comprender el lenguaje
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
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- El perito en su informe de fs
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- Señala que con los Testimonios de Nº 1114/2008 y 1113/2008 de fecha 10 de junio
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes consideran que con dicho medio de prueba estaría probado la demencia senil de
- Por otra parte, respecto al informe de fs
- Se debe señalar que los actores iniciaron su pretensión de anulabilidad de las Escrituras Públicas
- Por lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
