Auto Supremo AS/0653/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Se debe señalar que los actores iniciaron su pretensión de anulabilidad de las Escrituras Públicas

Se debe señalar que los actores iniciaron su pretensión de anulabilidad de las Escrituras Públicas Nº 1114/2008 y 1113/2008 alegando como hecho fáctico la incapacidad de Adriana Soto Aramayo; sobre esa base no pueden los recurrentes en etapa casacional cuestionar que los poderes que cursan en fs. 45 y vta., y 74 y vta., en sentido de que los mismos tendrían observaciones alegando que la conferente no sabía leer ni escribir, no se puede impugnar o cuestionar dichos poderes porque no se encuentran declarados inválidos, manteniendo por ello su fe probatoria asignada por los arts. 1289 y 1311 del Código Civil; por lo que llama la atención la equivocada forma de cuestionar los poderes emitidos, cuando lo que se cuestiona con el presente proceso, son las Escrituras Públicas Nº 1114/2008 y 1113/2008, por ello no existe infracción de los arts. 22, 24 y 25 de la Ley del Notariado de 1858