CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa infracción del art. 1296 del Código Civil, describiendo el resumen sintetizado del contenido de su demanda, para indicar que los demandados fueron citados y contestaron la demanda negando la misma, aludiendo que la codemandada Sofía Vélez Vincenty no vivía en ese domicilio y que desconocían su actual paradero, posteriormente luego de emitidos los edictos y designado el defensor de oficio se dicta el Auto de relación procesal de fs. 80 vta., a 81 describiendo los puntos de hecho a probar, por lo que adjuntaron literales de fs. 2 y 3 que acreditan el deceso de sus progenitores, a fs. 5 a 6 cursa certificado médico forense que valorando el certificado médico Nº 886295 diagnostica en forma palmaria demencia senil y alteraciones graves en la memoria de Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez, dicho certificado conforme al art. 1296 del Código Civil haría plena prueba de haberse demostrado que Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez solo imprimió sus dígitos en las Escrituras Públicas de 10 de mayo de 2008, sin haber expresado su consentimiento
1.- Acusa infracción del art. 1296 del Código Civil, describiendo el resumen sintetizado del contenido de su demanda, para indicar que los demandados fueron citados y contestaron la demanda negando la misma, aludiendo que la codemandada Sofía Vélez Vincenty no vivía en ese domicilio y que desconocían su actual paradero, posteriormente luego de emitidos los edictos y designado el defensor de oficio se dicta el Auto de relación procesal de fs. 80 vta., a 81 describiendo los puntos de hecho a probar, por lo que adjuntaron literales de fs. 2 y 3 que acreditan el deceso de sus progenitores, a fs. 5 a 6 cursa certificado médico forense que valorando el certificado médico Nº 886295 diagnostica en forma palmaria demencia senil y alteraciones graves en la memoria de Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez, dicho certificado conforme al art. 1296 del Código Civil haría plena prueba de haberse demostrado que Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez solo imprimió sus dígitos en las Escrituras Públicas de 10 de mayo de 2008, sin haber expresado su consentimiento
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- 2
- El perito en su informe de fs
- 3
- Señala que con los Testimonios de Nº 1114/2008 y 1113/2008 de fecha 10 de junio
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes consideran que con dicho medio de prueba estaría probado la demencia senil de
- Por otra parte, respecto al informe de fs
- Se debe señalar que los actores iniciaron su pretensión de anulabilidad de las Escrituras Públicas
- Por lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
