Auto Supremo AS/0653/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Acusa infracción del art. 1296 del Código Civil, describiendo el resumen sintetizado del contenido de su demanda, para indicar que los demandados fueron citados y contestaron la demanda negando la misma, aludiendo que la codemandada Sofía Vélez Vincenty no vivía en ese domicilio y que desconocían su actual paradero, posteriormente luego de emitidos los edictos y designado el defensor de oficio se dicta el Auto de relación procesal de fs. 80 vta., a 81 describiendo los puntos de hecho a probar, por lo que adjuntaron literales de fs. 2 y 3 que acreditan el deceso de sus progenitores, a fs. 5 a 6 cursa certificado médico forense que valorando el certificado médico Nº 886295 diagnostica en forma palmaria demencia senil y alteraciones graves en la memoria de Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez, dicho certificado conforme al art. 1296 del Código Civil haría plena prueba de haberse demostrado que Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez solo imprimió sus dígitos en las Escrituras Públicas de 10 de mayo de 2008, sin haber expresado su consentimiento