Auto Supremo AS/0653/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Los recurrentes consideran que con dicho medio de prueba estaría probado la demencia senil de

Los recurrentes consideran que con dicho medio de prueba estaría probado la demencia senil de Adriana Soto Aramayo, sin embargo corresponde señalar que el certificado aludido de fs. 5 a 6, resulta ser la evaluación del médico forense José T. Daza Pérez, quien evaluando a la contratante hoy difunta, en tres puntos señaló lo siguiente: “1.- Acude a valoración con ayuda de su hija, con mucha dificultad a la deambulación. 2.- Despierta desorientada en tiempo y espacio, memorias, presente relativamente conservada, retrograda no conservada. 3.- Hipoacusia bilateral moderada, disminución de la agudeza visual…”, luego de estos tres puntos inserta el punto 4 antecedentes del certificado médico Nº 886295 emitido por Dra. Kathia Butrón G. con matricula B-230, por lo que el forense sumó a su criterio el efectuado por la médico especialista citada, para concluir con su diagnóstico de demencia senil y alteraciones en la memoria. Sin embargo de ello el certificado Nº 886295 (que cursa de fs. 8) ha sido aclarado por el certificado de fs. 225 a 226, que inicialmente confundió al A quo, fue aclarado por el Ad quem, deduciendo que se trata de un solo certificado y en el contenido del mismo en el punto 2 señaló que para determinar demencia senil, al margen de la valoración clínica, “es necesario diversos estudios de laboratorio y gabinete para afirmar el diagnóstico de demencia senil”, posteriormente en el punto 6 señaló que: “para realizar el diagnóstico senil se parte de la sospecha clínica basada en signos de deterioro cognitivo y se recurre a estudios auxiliares como: valoración neuropsicológica, electroencefalograma, tomografía axial computarizada (TAC), resonancia magnética (RM) y laboratorio clínico… Finalmente la certeza diagnosticada solo se obtiene por anatomía patológica. En el caso de la señora Adriana Soto Aramayo no se solicitó ninguno de estos estudios, porque no se encontraron signos de deterioro cognitivo de la magnitud de síndrome demencial… sin afirmar que exista un deterioro cognitivo patológico y menos una demencia, en la valoración de ese entonces…”, este certificado médico aclaratorio desvirtúa la conclusión emitida en el certificado Nº 886295 de 30 de septiembre de 2002 (fs. 8) emitido por la misma médico, y también el propio informe de fs. 5 a 6 emitido por Dr. José T. Daza Pérez, quien emitió su criterio en base al certificado Nº 886295 de la Dra. Kathia Butrón G., por lo que no existe infracción del art. 1296 del Código Civil, respecto al certificado de fs. 5 a 6, como se explicó líneas supra