CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
1.- Respecto a la acusación de que a fs. 5 y 6 cursa el certificado médico forense que valoró el certificado médico Nº 886295, diagnosticó demencia senil y alternaciones graves en la memoria de Adriana Soto Aramayo, que conforme al art. 1296 del Código Civil haría plena prueba
1.- Respecto a la acusación de que a fs. 5 y 6 cursa el certificado médico forense que valoró el certificado médico Nº 886295, diagnosticó demencia senil y alternaciones graves en la memoria de Adriana Soto Aramayo, que conforme al art. 1296 del Código Civil haría plena prueba
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- 2
- El perito en su informe de fs
- 3
- Señala que con los Testimonios de Nº 1114/2008 y 1113/2008 de fecha 10 de junio
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes consideran que con dicho medio de prueba estaría probado la demencia senil de
- Por otra parte, respecto al informe de fs
- Se debe señalar que los actores iniciaron su pretensión de anulabilidad de las Escrituras Públicas
- Por lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
