Señala que con los Testimonios de Nº 1114/2008 y 1113/2008 de fecha 10 de junio
Señala que con los Testimonios de Nº 1114/2008 y 1113/2008 de fecha 10 de junio de 2008 además de las minutas que cursan de fs. 104 a 109 han demostrado que a los pocos días antes del deceso de su madre, esta hubiera procedido a la transferencia del bien inmueble, haciendo constar que la misma imprimió sus huellas en ambos protocolos, advirtiendo la existencia de tres huellas de los pulgares sin que se sepa a quien corresponde las mismas, asimismo señala que en las minutas aparece el nombre de Paula Mamani Tarqui quien firmaría a ruego, sin embargo en los protocolos de los testimonios 1113/2008 y 1114/2008 si bien se la nombra empero no aparece su firma, aparece otra firma a simple vista se deduce que no es la que corresponde a la firma estampada en la minuta, siendo por ello nulo de pleno derecho las escrituras mencionadas, por lo que se infringió los arts. 22, 24 y 25 de la Ley del Notariado
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- 2
- El perito en su informe de fs
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- Señala que con los Testimonios de Nº 1114/2008 y 1113/2008 de fecha 10 de junio
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes consideran que con dicho medio de prueba estaría probado la demencia senil de
- Por otra parte, respecto al informe de fs
- Se debe señalar que los actores iniciaron su pretensión de anulabilidad de las Escrituras Públicas
- Por lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
