Auto Supremo AS/0653/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0653/2015-L

Fecha: 12-Ago-2015

Por lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma

Por otra parte en cuanto a la acusación de que en los Testimonios Nº 1114/2008 y 1113/2008 y las minutas de fs. 104 a 109, señalarían que a pocos días antes del deceso de la vendedora se hubiera procedido en efectuar la transferencia, habiendo imprimido tres de sus huellas, empero se apreciaría tres huellas dactilares, sin se que sepa a quien pertenece dichas huellas; ese argumento es ajeno al thema decidendum debatido pues en la pretensión de fs. 10 a 11 y vta., no se cuestionó las impresiones digitales estampadas en los protocolos, menos se cuestionó si dichas impresiones le correspondían a Adriana Soto Aramayo, tampoco en la pretensión se cuestionó si la testigo a ruego que figura en las minutas hubiera firmado o no los protocolos de las Escrituras Públicas Nº 1114/2008 y 1113/2008, o que a simple vista aparecería otra firma que no corresponde a la minuta; por ello no puede considerarse infracción alguna de los arts. 22, 24 y 25 de la Ley del Notariado de 1858; solo se cuestionó la capacidad de Adriana Soto Aramayo, que en sentido amplio ya fue absuelto en los puntos 1 y 2 que anteceden.
Por lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en el art. 271 num. 2) del Código de Procedimiento Civil