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3.- Acusan infracción de los arts. 22, 24 y 25 de la Ley del Notariado de 5 de marzo de 1858, refiriendo que por la fotocopia del Testimonio Nº 36/2004 otorgado ante el Notario que cursa de fs. 45 y vta., se evidencia que Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez otorga poder especial y bastante en fecha 23 de enero de 2004 a favor de Marcio Vélez Soto, en cuya parte final refiere que la nombrada estampa sus huellas dactilares por ignorar firmar; refiere también que por la fotocopia del Testimonio Nº 99/2004 de fs. 74 y vta., otorgado ante Notaria se evidencia que Adriana Soto Aramayo vda. de Vélez otorga poder en fecha el 23 de enero de 2004 en favor de Marcio Vélez, en cuya parte final señala que la conferente firma, cuando no sabía leer ni escribir, como se demuestra de la cédula de identidad de fs. 75, evidenciando el dolo generado por Marcio Vélez
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- 2
- El perito en su informe de fs
- 3
- Señala que con los Testimonios de Nº 1114/2008 y 1113/2008 de fecha 10 de junio
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes consideran que con dicho medio de prueba estaría probado la demencia senil de
- Por otra parte, respecto al informe de fs
- Se debe señalar que los actores iniciaron su pretensión de anulabilidad de las Escrituras Públicas
- Por lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
