CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 653/2015 -L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: O – 61 – 10 – S Partes: Esther Milania Vélez Soto y Otro c/ Sofía Vélez Vincenty y otros Proceso: Anulabilidad de minuta y escrituras públicas Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 355 a 357 y vta., interpuesto por Esther Milania Vélez Soto y Omar Arturo Vélez Soto contra el Auto de Vista Nº 132, de 27 de agosto de 2010 cursante de fs. 346 a 351 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Oruro, en el proceso de anulabilidad de minuta y escrituras públicas seguido por los recurrentes en contra de Sofía Vélez Vincenty y otros, la concesión de fs. 364 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución N° 141, de 16 de marzo de 2010 que cursa de fs. 265 a 272, declarando probada la demanda de fs. 10 a 11, y nulas las E. P. Nº 1113/2008 y Nº 1114/2008 y sus matrículas en Derechos Reales, disponiendo la notificación tanto de la Notaría de Fe Pública Nº 19 para su cancelación así como de la oficina de Derechos Reales.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista de fs. 346 a 351 y vta., que revoca la Sentencia apelada y declara improbada la demanda de fs. 10 a 11 y vta., aclarada a fs. 14 y 17
Auto Supremo: 653/2015 -L Sucre: 12 de Agosto 2015 Expediente: O – 61 – 10 – S Partes: Esther Milania Vélez Soto y Otro c/ Sofía Vélez Vincenty y otros Proceso: Anulabilidad de minuta y escrituras públicas Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 355 a 357 y vta., interpuesto por Esther Milania Vélez Soto y Omar Arturo Vélez Soto contra el Auto de Vista Nº 132, de 27 de agosto de 2010 cursante de fs. 346 a 351 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Oruro, en el proceso de anulabilidad de minuta y escrituras públicas seguido por los recurrentes en contra de Sofía Vélez Vincenty y otros, la concesión de fs. 364 los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Primero en lo Civil, pronuncia la Sentencia signada con la Resolución N° 141, de 16 de marzo de 2010 que cursa de fs. 265 a 272, declarando probada la demanda de fs. 10 a 11, y nulas las E. P. Nº 1113/2008 y Nº 1114/2008 y sus matrículas en Derechos Reales, disponiendo la notificación tanto de la Notaría de Fe Pública Nº 19 para su cancelación así como de la oficina de Derechos Reales.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación y resuelta por Auto de Vista de fs. 346 a 351 y vta., que revoca la Sentencia apelada y declara improbada la demanda de fs. 10 a 11 y vta., aclarada a fs. 14 y 17
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
- 2
- El perito en su informe de fs
- 3
- Señala que con los Testimonios de Nº 1114/2008 y 1113/2008 de fecha 10 de junio
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes consideran que con dicho medio de prueba estaría probado la demencia senil de
- Por otra parte, respecto al informe de fs
- Se debe señalar que los actores iniciaron su pretensión de anulabilidad de las Escrituras Públicas
- Por lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
