El perito en su informe de fs
El perito en su informe de fs. 168 a 169 –con el que los demandados fueron notificados- señala que por el certificado de antecedentes del médico especialista, los datos en amnesia y clínicos recogidos se llega al diagnóstico de demencia senil, alteraciones de la memoria; empero el Auto de Vista no ha valorado dicho informe del médico forense ni el informe pericial, que fue aceptado tácitamente por los demandados, quienes no objetaron dicho informe pericial, por lo que se infringió el art. 1296 y 1331 del Código Civil
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS
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- El perito en su informe de fs
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- Señala que con los Testimonios de Nº 1114/2008 y 1113/2008 de fecha 10 de junio
- Por lo expuesto solicita se case el Auto de Vista y se declare probada la
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Los recurrentes consideran que con dicho medio de prueba estaría probado la demencia senil de
- Por otra parte, respecto al informe de fs
- Se debe señalar que los actores iniciaron su pretensión de anulabilidad de las Escrituras Públicas
- Por lo expuesto, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
