3
3.- Acusa violación del art. 1453 del Código Civil, alegando que el demandado nunca entro en posesión de ninguna parte del inmueble objeto de la presente acción por lo que no procede la reivindicación, siendo requisito indispensable que se haya perdido la posesión de una cosa, reitera que el demandado nunca estuvo en posesión ni vivió en el inmueble, ya que el mismo radicaba en los Estados Unidos de Norte América, así lo acreditan las pruebas, habiendo los Vocales apreciado erróneamente las pruebas de cargo y descargo
- Proceso: Reconocimiento y Declaratoria de Derecho Propietario por Usucapión. Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado, Ángel Jorge La Torre Fernández, por memorial de fs
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández a través
- Recurso de casación de Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre, entre cuyos
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo expuesto interpone recurso de casacón en el fondo contra la resolución de segunda
- Recurso de casación de Ángel Jorge La Torre Fernández
- En el fondo
- En la forma
- Solicitando a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista con costas en protección de
- Que en aplicación del art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia Nº 07/10 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
