Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar
Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar en parte la Sentencia apelada y declarar probada en parte la demanda de usucapión interpuesta por Yracema La Torre Fernández únicamente respecto de su cuotaparte que como heredera de Gregorio La Torre Miranda le corresponde, improbada la demanda de usucapión de Mirian Vaca La Torre y probada en parte la reconvención de Ángel Jorge La Torre Fernández por reivindicación únicamente respecto de la cuotaparte como heredero de Gregorio La Torre Miranda le corresponde, no habría fundado su decisión en los agravios deducidos en el recurso de apelación de fs. 156 – 157, como se tiene ya manifestado, toda vez que de la revisión de dicho recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia por el demandado, de la lectura y de todo el entendimiento de la resolución recurrida se evidencia que no fueron resueltos los agravios por los de Alzada, por consiguiente esta resolución resulta ser incongruente y vulneratoria del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar los puntos impugnados en el recurso de apelación interpuesto por el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández; siendo que el derecho a impugnar se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, este debe ser materializado dando una respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios que generaron la impugnación en el recurso de apelación
- Proceso: Reconocimiento y Declaratoria de Derecho Propietario por Usucapión. Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado, Ángel Jorge La Torre Fernández, por memorial de fs
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández a través
- Recurso de casación de Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre, entre cuyos
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- Por lo expuesto interpone recurso de casacón en el fondo contra la resolución de segunda
- Recurso de casación de Ángel Jorge La Torre Fernández
- En el fondo
- En la forma
- Solicitando a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista con costas en protección de
- Que en aplicación del art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia Nº 07/10 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
