Auto Supremo AS/0686/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar

Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar en parte la Sentencia apelada y declarar probada en parte la demanda de usucapión interpuesta por Yracema La Torre Fernández únicamente respecto de su cuotaparte que como heredera de Gregorio La Torre Miranda le corresponde, improbada la demanda de usucapión de Mirian Vaca La Torre y probada en parte la reconvención de Ángel Jorge La Torre Fernández por reivindicación únicamente respecto de la cuotaparte como heredero de Gregorio La Torre Miranda le corresponde, no habría fundado su decisión en los agravios deducidos en el recurso de apelación de fs. 156 – 157, como se tiene ya manifestado, toda vez que de la revisión de dicho recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de primera instancia por el demandado, de la lectura y de todo el entendimiento de la resolución recurrida se evidencia que no fueron resueltos los agravios por los de Alzada, por consiguiente esta resolución resulta ser incongruente y vulneratoria del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, sin considerar los puntos impugnados en el recurso de apelación interpuesto por el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández; siendo que el derecho a impugnar se constituye en el medio a través del cual se fiscaliza no solamente la decisión asumida por el Juez o Tribunal, sino la legalidad de la resolución, este debe ser materializado dando una respuesta fundamentada y motivada a todos y cada uno de los agravios que generaron la impugnación en el recurso de apelación