En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia Nº 07/10 de
En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia Nº 07/10 de 06 de abril de 2010, misma que declaro probada la demanda de usucapión interpuesta por Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre e improbada la demanda reconvencional de reivindicación interpuesta por Ángel Jorge La Torre Fernández, a cuyo efecto el demandado interpuso recurso de apelación contra la mencionada Sentencia (fs. 156-157). Apelación que en análisis y contrastación con el Auto de Vista recurrido se tiene que el mismo no contiene un análisis congruente con lo resuelto en sentencia ni responde a los agravios denunciados por el ahora recurrente interpuestas en el recurso de apelación
- Proceso: Reconocimiento y Declaratoria de Derecho Propietario por Usucapión. Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado, Ángel Jorge La Torre Fernández, por memorial de fs
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández a través
- Recurso de casación de Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre, entre cuyos
- 2
- 3
- 4
- 5
- Por lo expuesto interpone recurso de casacón en el fondo contra la resolución de segunda
- Recurso de casación de Ángel Jorge La Torre Fernández
- En el fondo
- En la forma
- Solicitando a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista con costas en protección de
- Que en aplicación del art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia Nº 07/10 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
