Citado el demandado, Ángel Jorge La Torre Fernández, por memorial de fs
Citado el demandado, Ángel Jorge La Torre Fernández, por memorial de fs. 76 a 77, responde la demanda negando y rechazando la misma en todas sus partes, alega ser propietario del inmueble, mismo que lo hubo mediante un proceso de usucapión, sobre el cual se pronunció una Sentencia que tiene autoridad de cosa juzgada, consiguientemente señala que su derecho propietario se encuentra inscrito en Derechos Reales bajo la partida Nº 8.02.1.01.0004314 y reconviene por la reivindicación de su inmueble, al amparo del art. 1453 -1) del Código Civil
- Proceso: Reconocimiento y Declaratoria de Derecho Propietario por Usucapión. Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado, Ángel Jorge La Torre Fernández, por memorial de fs
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández a través
- Recurso de casación de Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre, entre cuyos
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- Por lo expuesto interpone recurso de casacón en el fondo contra la resolución de segunda
- Recurso de casación de Ángel Jorge La Torre Fernández
- En el fondo
- En la forma
- Solicitando a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista con costas en protección de
- Que en aplicación del art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia Nº 07/10 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
