Contra esa resolución de primera instancia, el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández a través
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia Vaca Diez Riberalta – Bolivia, mediante Sentencia Nº 07/10 de 06 de abril de 2010, cursante de fs. 145 a 147, declaró probada la demanda de usucapión e improbada la reconvención de reivindicación, sin costas.
Contra esa resolución de primera instancia, el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández a través de su apoderado Ricardo Tomás Chávez Alvis, a fs. 156 a 157 interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil de Trinidad de la entonces Corre Superior de Distrito del Beni, por Auto de Vista Nº 090/10 de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a fs. 170 a 172 vta., revoca en parte la Sentencia apelada y dispone declarar probada en parte la demanda de usucapión interpuesta por Yracema La Torre Fernández, únicamente respecto de su cuota parte que como heredera de Gregorio La Torre Miranda la corresponde, improbada la demanda de Miriam Vaca La Torre y probada en parte la reivindicación de únicamente respecto de la cuota parte como heredero de Gregorio La Torre Miranda. Sin costas, resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante representada legalmente por Hans Soruco Suarez y recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la parte demandada, mismos que se pasan a considerar y resolver
Contra esa resolución de primera instancia, el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández a través de su apoderado Ricardo Tomás Chávez Alvis, a fs. 156 a 157 interpone recurso de apelación, en cuyo mérito la Sala Civil de Trinidad de la entonces Corre Superior de Distrito del Beni, por Auto de Vista Nº 090/10 de fecha 09 de septiembre de 2010, cursante a fs. 170 a 172 vta., revoca en parte la Sentencia apelada y dispone declarar probada en parte la demanda de usucapión interpuesta por Yracema La Torre Fernández, únicamente respecto de su cuota parte que como heredera de Gregorio La Torre Miranda la corresponde, improbada la demanda de Miriam Vaca La Torre y probada en parte la reivindicación de únicamente respecto de la cuota parte como heredero de Gregorio La Torre Miranda. Sin costas, resolución recurrida en casación en el fondo por la parte demandante representada legalmente por Hans Soruco Suarez y recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por la parte demandada, mismos que se pasan a considerar y resolver
- Proceso: Reconocimiento y Declaratoria de Derecho Propietario por Usucapión. Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado, Ángel Jorge La Torre Fernández, por memorial de fs
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández a través
- Recurso de casación de Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre, entre cuyos
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- Por lo expuesto interpone recurso de casacón en el fondo contra la resolución de segunda
- Recurso de casación de Ángel Jorge La Torre Fernández
- En el fondo
- En la forma
- Solicitando a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista con costas en protección de
- Que en aplicación del art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia Nº 07/10 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
