En el fondo
En el fondo:
1.- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, señala que el citado Auto de Vista vulnera y agravia sus derechos a la seguridad jurídica, la propiedad privada, el debido proceso, viola expresamente los art. 13-1) y 14 -1) de la Constitución Política del Estado, indicado que como ciudadano normal tramito por ante el Juzgado de Partido Mixto de la ciudad de Riberalta la adquisición del derecho propietario del bien inmueble objeto de la litis, amparado por el art. 110 del Código Civil, que establece como forma de adquirir la propiedad entre otras la usucapión, tramitada y sustanciada el año 2003, habiendo la misma adquirido calidad de cosa juzgad y que ahora se pretendería desvirtuar dicho derecho propietario por otro proceso de usucapión
1.- Acusa violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, señala que el citado Auto de Vista vulnera y agravia sus derechos a la seguridad jurídica, la propiedad privada, el debido proceso, viola expresamente los art. 13-1) y 14 -1) de la Constitución Política del Estado, indicado que como ciudadano normal tramito por ante el Juzgado de Partido Mixto de la ciudad de Riberalta la adquisición del derecho propietario del bien inmueble objeto de la litis, amparado por el art. 110 del Código Civil, que establece como forma de adquirir la propiedad entre otras la usucapión, tramitada y sustanciada el año 2003, habiendo la misma adquirido calidad de cosa juzgad y que ahora se pretendería desvirtuar dicho derecho propietario por otro proceso de usucapión
- Proceso: Reconocimiento y Declaratoria de Derecho Propietario por Usucapión. Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado, Ángel Jorge La Torre Fernández, por memorial de fs
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández a través
- Recurso de casación de Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre, entre cuyos
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- Por lo expuesto interpone recurso de casacón en el fondo contra la resolución de segunda
- Recurso de casación de Ángel Jorge La Torre Fernández
- En el fondo
- En la forma
- Solicitando a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista con costas en protección de
- Que en aplicación del art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia Nº 07/10 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
