Auto Supremo AS/0686/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 178 a 183, interpuesto por Hans Soruco Suarez, en representación legal de Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre; el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 187 a 188 y vta., interpuesto por Ángel Jorge La Torre Fernández contra el Auto de Vista Nº 090/2010 de 09 de septiembre de 2010 de fs. 170 a 172 y vta., de obrados, pronunciado por la Sala Civil de la entonces Corte Superior de Justicia Trinidad - Beni, en el proceso ordinario de Usucapión, seguido por Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre contra Ángel Jorge La Torre Fernández; las respuestas a los recursos de fs. 202 y de fs. 217 a 218 y vta.; el Auto de concesión de fs. 219; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre, por memorial de fs. 47 a 48, adjuntando las literales de fs. 1 a 46, interponen demanda ordinaria de reconocimiento de derecho propietario por usucapión contra Ángel Jorge La Torre Fernández, señalando que diez años antes al fallecimiento de los señores Gregorio La Torre Miranda y Dolores Fernández Muñoz, quienes fueron propietarios originarios se encuentran ocupado el bien inmueble cuyas características son: lote de terreno urbano ubicado en la calle “Placido Molina”, manzana Nº 53, lote Nº 177-178, código catastral Nº 1-27 del barrio “Arroyo” de la ciudad de Trinidad, con una extensión superficial es de 800 m2, cuyos límites y colindancias son: al Norte con propiedad de la familia Ojopi, al Sur con propiedad de la familia Suarez La Torre, al Este con propiedad de Arminda Sato Vaca y al Oeste con Av. Placido Molina, manifiestas que desde entonces se encuentran ejerciendo posesión del inmueble referido en forma pacífica, pública, continuada e ininterrumpida, concurriendo al efecto los dos elementos como son el “corpus” y “animus” con la intención de adquirir y consolidar su derecho real de propiedad sobre dicho bien, habiendo implementado múltiples mejoras destinadas a vivienda familiar, extremos que protestan demostrar en el transcurso del proceso, por lo que al amparo del art. 138 del Código Civil demandan usucapión decenal como medio de adquirir la propiedad por la posesión continuada de más de diez años, demanda que la dirigen contra de Ángel Jorge La Torre Fernández (hijo de los anteriores propietarios); quien tendría la documentación del inmueble a su nombre obtenida a través de un trámite irregular, solicitando se declare probada su demanda en todas sus partes previa las formalidades legales pertinentes