Auto Supremo AS/0686/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0686/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Que en aplicación del art

CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que en aplicación del art. 106 –I) del Nuevo Código Procesal Civil, señala: "Nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte, en cualquier estado del proceso, cuando la ley califique expresamente, articulo que obliga a los Tribunales de casación realizar una revisión exhaustiva con la finalidad de verificar si en diferentes instancias los operadores judiciales hubieran realizado sus actos dentro del marco de la competencia judicial, que se encuentra revestida por el orden público. En tal consideración corresponde realizar las siguientes puntualizaciones:
El art. 236 del Código Adjetivo Civil, señala que: “El Auto de Vista deberá circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación….”; norma legal en la que se manifiesta el principio de congruencia, por el cuál la resolución de Alzada en su motivación y fundamentación debe estar dirigida a absolver cada uno de los agravios deducidos en apelación, sin omitir, exceder o alterar el cuadro recursivo que se sustancia. En ese sentido el Tribunal Ad quem a tiempo de resolver la Alzada tiene un marco jurisdiccional sobre el cual debe recaer su decisión. Dicho marco se limita a lo resuelto por el Juez inferior y a los puntos impugnados o agravio expuestos en apelación, pues en estos aspectos radica la pertinencia y congruencia que debe contener la resolución de Alzada, lo contrario significaría fallar en ultra, extra y citra petita