En la forma
En la forma:
Acusa que el Auto el Auto de Vista pretende un reconocimiento de la sucesión hereditaria a favor de una de las demandantes Mirian Vaca La Torre, quien no sería hija, sino sobrina, por lo que considera que el auto impugnado pretendería otorgar más de lo pedido por las partes y lo que fuera peor otorgar algo que nunca fue solicitado por Yracema La Torre Fernández. Violando de esta forma los art. 13- I), 14 -1) y IV), 56 de la Constitución Política del Estado y los arts. 110, 138, 1029-1) del Código Civil
Acusa que el Auto el Auto de Vista pretende un reconocimiento de la sucesión hereditaria a favor de una de las demandantes Mirian Vaca La Torre, quien no sería hija, sino sobrina, por lo que considera que el auto impugnado pretendería otorgar más de lo pedido por las partes y lo que fuera peor otorgar algo que nunca fue solicitado por Yracema La Torre Fernández. Violando de esta forma los art. 13- I), 14 -1) y IV), 56 de la Constitución Política del Estado y los arts. 110, 138, 1029-1) del Código Civil
- Proceso: Reconocimiento y Declaratoria de Derecho Propietario por Usucapión. Distrito: Beni
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Citado el demandado, Ángel Jorge La Torre Fernández, por memorial de fs
- Contra esa resolución de primera instancia, el demandado Ángel Jorge La Torre Fernández a través
- Recurso de casación de Yracema La Torre Fernández y Miriam Vaca La Torre, entre cuyos
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- Por lo expuesto interpone recurso de casacón en el fondo contra la resolución de segunda
- Recurso de casación de Ángel Jorge La Torre Fernández
- En el fondo
- En la forma
- Solicitando a este Máximo Tribunal casar el Auto de Vista con costas en protección de
- Que en aplicación del art
- Así también el art
- En el caso presente, emitida que fue la Sentencia de primera instancia Nº 07/10 de
- Del examen del Auto de Vista impugnado se evidencia que el Ad quem al revocar
- Por todo lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
