Auto Supremo AS/0692/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

c) La Sentencia y el Auto de Vista contienen disposiciones contradictorias, la Sentencia señala que

b) En la Sentencia y el Auto de Vista se han violado las siguientes disposiciones: arts. 5 y 15-V Constitución Política del Estado, en la Sentencia y el Auto de Vista se desconoce dicho principio constitucional sometiéndole a servidumbre o trabajo personal negándole el derecho a percibir una retribución debida; art. 452 del Código Civil, reconocen la existencia de los requisitos de formación del contrato con excepción de la forma que reclaman que debió ser escrita, sin embargo, el art. 453 de la indicada norma, señala que el consentimiento puede ser expreso o tácito, en el caso se ha expresado el consentimiento en forma verbal y escrita y por la consumación de hechos y actos que han convalidado la existencia del contrato; arts. 491 y 492 del sustantivo civil, que señalan los contratos y actos que deben hacerse con documento público y los que deben hacerse por escrito, empero, ninguno de estos se relaciona el contrato de prestación de servicios que ha efectuado cuya existencia se ha verificado por todos los medios de prueba , el contrato no necesariamente debió hacerse por escrito ni en documento público; art. 493-II de la citada norma, porque las partes adoptaron una forma contractual que no se tradujo en un instrumento público, sin embargo, su forma fue determinada por las partes y hubo consentimiento expreso e inequívoco de éstas, por lo que deben cancelar $us.11.000. Art. 1329, porque el Auto de Vista señala que no se puede probar la existencia de una obligación con prueba testifical, en referencia a las atestaciones de un ex Presidente de Estado y un ex funcionario público conforme a las actas de fs. 193 y 196-203, sin embargo, la norma señala que también se admite cuando existe un principio de prueba escrita respecto de la pretensión del actor. Sus testificaciones estuvieron respaldadas con abundante prueba literal. Art. 192-2) del Código adjetivo de la materia, en la parte considerativa del Auto de Vista no consigna el derecho que se litiga, no existe análisis y evaluación fundamentada de la prueba, carece de fundamentación y motivación porque no señala la razón por la que tanta prueba presentada no fue analizada, explicada o en su caso el porqué de su rechazo, tampoco analiza la prueba testifical especialmente la franqueada por el ex Director de la entidad demandada que señaló el monto de emolumentos firmados a mi favor y el tiempo de duración de servicios que no fueron pagados.
c) La Sentencia y el Auto de Vista contienen disposiciones contradictorias, la Sentencia señala que no existe prueba alguna que determine la obligación de un emolumento concreto, que la actora no ha podido demostrar sus asertos, sin embargo, en su segundo considerando reconoce la existencia de prueba documental de cargo (22 ítems presentados por mi mandante, prueba testifical del ex Presidente y de Jaime de Ugarte Lazcano. El Auto de Vista reclama la existencia de prueba documental en la que curse el contrato suscrito entre partes y arguye que la relación contractual no se puede probar con prueba testifical según el art. 1328-1) del Código Civil, sin embargo, en su ultimo considerando expresa que las notas y oficios de la actora no demuestran la existencia de un contrato menos el monto salarial. Es decir, acepta la existencia de prueba de su parte admitiendo y negando hechos a la vez