Auto Supremo AS/0692/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

Luego, en relación a que solo uno de las partes hubiera cumplido su obligación, corresponderá

La actora, en autos, ciertamente al haber sido encomendada o encargada por la Máxima Autoridad Ejecutiva del Ministerio de Desarrollo Económico, la responsabilidad de la organización de los eventos internacionales señalados, cuya parte operativa estaba a cargo del Viceministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, como refiere en su demanda, se ha expuesto a las consecuencias jurídicas de tal desaprensiva acción entendiendo que estaba contratando con el Estado.
Luego, en relación a que solo uno de las partes hubiera cumplido su obligación, corresponderá señalar que en el sub lite no se ha acreditado una relación contractual entre la Administración Pública y la demandante, ahora, si ha existido una relación jurídica (irregular) entre la actora y las indicadas ex autoridades, se salva el derecho de la demandante de accionar en contra de aquéllas quienes requirieron sus servicios y las posteriores que avalaron el mismo