La Sentencia de 31 de julio de 2008, declaró improbada la demanda argumentando que la
La Sentencia de 31 de julio de 2008, declaró improbada la demanda argumentando que la prueba de cargo refiere a que “…la actora fue la organizadora del evento el mismo que se cumplió en el plazo señalado, siendo felicitada por su actuación, no prueba que por la contraprestación de servicios, se haya fijado la remuneración que señala…es preciso señalar que la Ley 2027 en su art. 6 determina…lo que significa que ineludiblemente debió haberse suscrito un contrato estipulando la forma de trabajo y el emolumento respectivo…si bien consta la participación de la actora en la Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo, no existe prueba alguna que determine la obligación concertada...”; fallo que apelado mereció el Auto de Vista de 23 de junio de 2010, confirmando la Sentencia bajo el fundamento de que “…la actora pretende utilizar el testimonio de un ex funcionario del Viceministerio Urbano y de Vivienda, como sustituto de un contrato, en una suerte de desconocimiento de lo dispuesto por el art. 1328-1) del Código Civil…al no haberse demostrado la existencia de aquella prueba material que es el contrato, obviamente no son aplicables las normas legales sobre las que se inició la demanda…”
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- En su recurso de casación en el fondo, acusa
- c) La Sentencia y el Auto de Vista contienen disposiciones contradictorias, la Sentencia señala que
- d) En la Sentencia y el Auto de Vista existe error de derecho en la
- En su recurso de casación en la forma, acusa
- Con esos argumentos, pide que se case el Auto de Vista y revoque la Sentencia
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- ?De la revisión de los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se informa
- La Sentencia de 31 de julio de 2008, declaró improbada la demanda argumentando que la
- De ello se advierte la pretensión de la actora del pago de $us
- ?En base a dichos antecedentes, se deben efectuar las siguientes consideraciones y fundamentaciones
- De acuerdo a los antecedentes desarrollados, y en consideración a la pretensión de la actora,
- Luego, en relación a que solo uno de las partes hubiera cumplido su obligación, corresponderá
- Las ex autoridades del Ministerio y Viceministerio prenombrados, por su parte tampoco tomaron oportunamente las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
