Auto Supremo AS/0692/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

La Sentencia de 31 de julio de 2008, declaró improbada la demanda argumentando que la

La Sentencia de 31 de julio de 2008, declaró improbada la demanda argumentando que la prueba de cargo refiere a que “…la actora fue la organizadora del evento el mismo que se cumplió en el plazo señalado, siendo felicitada por su actuación, no prueba que por la contraprestación de servicios, se haya fijado la remuneración que señala…es preciso señalar que la Ley 2027 en su art. 6 determina…lo que significa que ineludiblemente debió haberse suscrito un contrato estipulando la forma de trabajo y el emolumento respectivo…si bien consta la participación de la actora en la Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo, no existe prueba alguna que determine la obligación concertada...”; fallo que apelado mereció el Auto de Vista de 23 de junio de 2010, confirmando la Sentencia bajo el fundamento de que “…la actora pretende utilizar el testimonio de un ex funcionario del Viceministerio Urbano y de Vivienda, como sustituto de un contrato, en una suerte de desconocimiento de lo dispuesto por el art. 1328-1) del Código Civil…al no haberse demostrado la existencia de aquella prueba material que es el contrato, obviamente no son aplicables las normas legales sobre las que se inició la demanda…”