Distrito: La Paz
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 692/2015 - L
Sucre: 14 de agosto 2015
Expediente: LP - 141 - 10 – S
Partes: Juan Carlos Zegarra Aranda en representación de Magaly Palenque De La
Quintana. c/ Horst Hermann Edward Greebe López, Ministro de
Desarrollo Económico, y Walter Antonio Kreidler Guillaux, Vice Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Proceso: Cumplimiento de obligación consiguiente pago de dineros por
prestación de servicios, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 692/2015 - L
Sucre: 14 de agosto 2015
Expediente: LP - 141 - 10 – S
Partes: Juan Carlos Zegarra Aranda en representación de Magaly Palenque De La
Quintana. c/ Horst Hermann Edward Greebe López, Ministro de
Desarrollo Económico, y Walter Antonio Kreidler Guillaux, Vice Ministro
de Desarrollo Urbano y Vivienda.
Proceso: Cumplimiento de obligación consiguiente pago de dineros por
prestación de servicios, más pago de daños y perjuicios.
Distrito: La Paz
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- En su recurso de casación en el fondo, acusa
- c) La Sentencia y el Auto de Vista contienen disposiciones contradictorias, la Sentencia señala que
- d) En la Sentencia y el Auto de Vista existe error de derecho en la
- En su recurso de casación en la forma, acusa
- Con esos argumentos, pide que se case el Auto de Vista y revoque la Sentencia
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- ?De la revisión de los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se informa
- La Sentencia de 31 de julio de 2008, declaró improbada la demanda argumentando que la
- De ello se advierte la pretensión de la actora del pago de $us
- ?En base a dichos antecedentes, se deben efectuar las siguientes consideraciones y fundamentaciones
- De acuerdo a los antecedentes desarrollados, y en consideración a la pretensión de la actora,
- Luego, en relación a que solo uno de las partes hubiera cumplido su obligación, corresponderá
- Las ex autoridades del Ministerio y Viceministerio prenombrados, por su parte tampoco tomaron oportunamente las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
