?De la revisión de los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se informa
En el fondo:
?De la revisión de los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se informa:
Mediante demanda de fs. 80 a 83, la recurrente señaló que el Ministerio de Desarrollo Económico a través de su ex titular Jorge Torrez Obleas le había encomendado, en calidad de Responsable, la organización de la XII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe, y el VIII Foro Iberoamericano de Ministros y Autoridades Máximas del Sector de la Vivienda y el Urbanismo, cuya parte operativa estaba a cargo del Vice-Ministerio de Urbanismo y de Vivienda. Este evento internacional fue pactado como contraprestación por los servicios en $us.2.200 mensuales habiendo efectuado un trabajo de cinco meses para su preparación que abarcaba desde el 1 de julio hasta el mes de noviembre de 2003, y fue así que el ex Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Torrez, juntamente el ex Vice-Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Alonzo Caballero y el Arq. Jaime de Ugarte, Director de Vivienda del Vice-Ministerio, cerraron el trato. Llevado a cabo tanto la reunión preparatoria el 18 y 19 de septiembre y el evento internacional propiamente, desde cuyo inicio solicitó el pago del monto pactado; a fines de noviembre entregó informe final de actividades al indicado Vice-Ministerio, sin embargo dichas autoridades soslayan cumplir con su obligación por lo que agotada la vía administrativa les anunció la acción de amparo constitucional, empero, el Vice-Ministro indicado le cursó nota señalando que no cuenta con ninguna documentación respaldatoria para el pago. Con esos antecedentes, señala que corresponde la vía ordinaria teniendo que en el presente caso si bien no se suscribió un documento se formalizó verbalmente un contrato de prestación de servicios a cambio de una contraprestación monetaria generándose derechos y obligaciones y sólo una de las partes cumplió con su obligación, demandando la suma de $us.11.000 y el pago de daños y perjuicios.
Corrida en traslado, el ente estatal respondió señalando que La Ley Nº 1178 determina la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, las Normas Básicas de Administración y Bienes y Servicios a través del Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, determinan un procedimiento expreso para la contratación cuyo fin es la suscripción del contrato que tiene que ser escrito, elaborado y basado en el modelo de contrato establecido, que el pago de honorarios profesionales, producto de un contrato de prestación de servicios, debe regirse a un proceso administrativo de contratación y no cumpliéndose éste implica responsabilidad establecida en la Ley 1178, que el Informe DA-Nº 652/04 de 15 de septiembre de 2004 señala que no se encontró documentación o y/o antecedente sobre la contratación de servicios, y que aun la contratación bajo la modalidad de personal eventual ésta se hubiera realizado mediante invitación directa o a convocatoria pública en el marco de la Ley del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal, contrariamente a través de la certificación de recursos humanos de octubre de 2004 señala que no ha sido funcionaria del Ministerio de Desarrollo Económico ni de ningún Vice-Ministerio durante 2003 y 2004 como personal de planta ni personal eventual
?De la revisión de los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se informa:
Mediante demanda de fs. 80 a 83, la recurrente señaló que el Ministerio de Desarrollo Económico a través de su ex titular Jorge Torrez Obleas le había encomendado, en calidad de Responsable, la organización de la XII Asamblea General de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América Latina y el Caribe, y el VIII Foro Iberoamericano de Ministros y Autoridades Máximas del Sector de la Vivienda y el Urbanismo, cuya parte operativa estaba a cargo del Vice-Ministerio de Urbanismo y de Vivienda. Este evento internacional fue pactado como contraprestación por los servicios en $us.2.200 mensuales habiendo efectuado un trabajo de cinco meses para su preparación que abarcaba desde el 1 de julio hasta el mes de noviembre de 2003, y fue así que el ex Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Torrez, juntamente el ex Vice-Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda, Alonzo Caballero y el Arq. Jaime de Ugarte, Director de Vivienda del Vice-Ministerio, cerraron el trato. Llevado a cabo tanto la reunión preparatoria el 18 y 19 de septiembre y el evento internacional propiamente, desde cuyo inicio solicitó el pago del monto pactado; a fines de noviembre entregó informe final de actividades al indicado Vice-Ministerio, sin embargo dichas autoridades soslayan cumplir con su obligación por lo que agotada la vía administrativa les anunció la acción de amparo constitucional, empero, el Vice-Ministro indicado le cursó nota señalando que no cuenta con ninguna documentación respaldatoria para el pago. Con esos antecedentes, señala que corresponde la vía ordinaria teniendo que en el presente caso si bien no se suscribió un documento se formalizó verbalmente un contrato de prestación de servicios a cambio de una contraprestación monetaria generándose derechos y obligaciones y sólo una de las partes cumplió con su obligación, demandando la suma de $us.11.000 y el pago de daños y perjuicios.
Corrida en traslado, el ente estatal respondió señalando que La Ley Nº 1178 determina la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios, las Normas Básicas de Administración y Bienes y Servicios a través del Subsistema de Contratación de Bienes y Servicios, determinan un procedimiento expreso para la contratación cuyo fin es la suscripción del contrato que tiene que ser escrito, elaborado y basado en el modelo de contrato establecido, que el pago de honorarios profesionales, producto de un contrato de prestación de servicios, debe regirse a un proceso administrativo de contratación y no cumpliéndose éste implica responsabilidad establecida en la Ley 1178, que el Informe DA-Nº 652/04 de 15 de septiembre de 2004 señala que no se encontró documentación o y/o antecedente sobre la contratación de servicios, y que aun la contratación bajo la modalidad de personal eventual ésta se hubiera realizado mediante invitación directa o a convocatoria pública en el marco de la Ley del Funcionario Público y las Normas Básicas de Administración de Personal, contrariamente a través de la certificación de recursos humanos de octubre de 2004 señala que no ha sido funcionaria del Ministerio de Desarrollo Económico ni de ningún Vice-Ministerio durante 2003 y 2004 como personal de planta ni personal eventual
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- En su recurso de casación en el fondo, acusa
- c) La Sentencia y el Auto de Vista contienen disposiciones contradictorias, la Sentencia señala que
- d) En la Sentencia y el Auto de Vista existe error de derecho en la
- En su recurso de casación en la forma, acusa
- Con esos argumentos, pide que se case el Auto de Vista y revoque la Sentencia
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- ?De la revisión de los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se informa
- La Sentencia de 31 de julio de 2008, declaró improbada la demanda argumentando que la
- De ello se advierte la pretensión de la actora del pago de $us
- ?En base a dichos antecedentes, se deben efectuar las siguientes consideraciones y fundamentaciones
- De acuerdo a los antecedentes desarrollados, y en consideración a la pretensión de la actora,
- Luego, en relación a que solo uno de las partes hubiera cumplido su obligación, corresponderá
- Las ex autoridades del Ministerio y Viceministerio prenombrados, por su parte tampoco tomaron oportunamente las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
