En la forma
En la forma:
En su único agravio señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no se hubieran pronunciado sobre puntos como el cumplimiento de obligación, el consiguiente pago de dineros por servicios prestados más el resarcimiento de daños y perjuicios, limitándose a declarar improbada la demanda porque no existiría documento formal o escrito que genere obligaciones. En principio, de la revisión del recurso de apelación de fs. 279 a 284, se advierte que los mencionados puntos no fueron concretados en dicho recurso por la entonces apelante y mas bien lo que se observa es que procedió a efectuar una relación cronológica de las pruebas literales aportadas por ella, y en base a esa relación de pruebas concluyó que las mismas constituyen la demostración del trabajo que desarrolló en las dependencias estatales que indica, por consiguiente, al no haber sido puntos de los que hubiera apelado lógico es suponer que tampoco hubo pronunciamiento por el Tribunal Ad quem sobre los mismos, y al no existir ese pronunciamiento necesario no le es posible a este Tribunal de Máxima Jurisdicción atender ese supuesto reclamo teniendo en cuenta que su competencia se apertura con el pronunciamiento que hubiera emitido el Tribunal de segunda instancia, conforme a lo que dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación, concordante con el art. 227 que señala que la apelación de la Sentencia o Auto definitivo se interpondrá ante el Juez que los hubiere pronunciado, por lo que su recurso de forma deviene en improcedente
En su único agravio señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no se hubieran pronunciado sobre puntos como el cumplimiento de obligación, el consiguiente pago de dineros por servicios prestados más el resarcimiento de daños y perjuicios, limitándose a declarar improbada la demanda porque no existiría documento formal o escrito que genere obligaciones. En principio, de la revisión del recurso de apelación de fs. 279 a 284, se advierte que los mencionados puntos no fueron concretados en dicho recurso por la entonces apelante y mas bien lo que se observa es que procedió a efectuar una relación cronológica de las pruebas literales aportadas por ella, y en base a esa relación de pruebas concluyó que las mismas constituyen la demostración del trabajo que desarrolló en las dependencias estatales que indica, por consiguiente, al no haber sido puntos de los que hubiera apelado lógico es suponer que tampoco hubo pronunciamiento por el Tribunal Ad quem sobre los mismos, y al no existir ese pronunciamiento necesario no le es posible a este Tribunal de Máxima Jurisdicción atender ese supuesto reclamo teniendo en cuenta que su competencia se apertura con el pronunciamiento que hubiera emitido el Tribunal de segunda instancia, conforme a lo que dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación, concordante con el art. 227 que señala que la apelación de la Sentencia o Auto definitivo se interpondrá ante el Juez que los hubiere pronunciado, por lo que su recurso de forma deviene en improcedente
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- En su recurso de casación en el fondo, acusa
- c) La Sentencia y el Auto de Vista contienen disposiciones contradictorias, la Sentencia señala que
- d) En la Sentencia y el Auto de Vista existe error de derecho en la
- En su recurso de casación en la forma, acusa
- Con esos argumentos, pide que se case el Auto de Vista y revoque la Sentencia
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- ?De la revisión de los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se informa
- La Sentencia de 31 de julio de 2008, declaró improbada la demanda argumentando que la
- De ello se advierte la pretensión de la actora del pago de $us
- ?En base a dichos antecedentes, se deben efectuar las siguientes consideraciones y fundamentaciones
- De acuerdo a los antecedentes desarrollados, y en consideración a la pretensión de la actora,
- Luego, en relación a que solo uno de las partes hubiera cumplido su obligación, corresponderá
- Las ex autoridades del Ministerio y Viceministerio prenombrados, por su parte tampoco tomaron oportunamente las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
