Auto Supremo AS/0692/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

En la forma

En la forma:
En su único agravio señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista no se hubieran pronunciado sobre puntos como el cumplimiento de obligación, el consiguiente pago de dineros por servicios prestados más el resarcimiento de daños y perjuicios, limitándose a declarar improbada la demanda porque no existiría documento formal o escrito que genere obligaciones. En principio, de la revisión del recurso de apelación de fs. 279 a 284, se advierte que los mencionados puntos no fueron concretados en dicho recurso por la entonces apelante y mas bien lo que se observa es que procedió a efectuar una relación cronológica de las pruebas literales aportadas por ella, y en base a esa relación de pruebas concluyó que las mismas constituyen la demostración del trabajo que desarrolló en las dependencias estatales que indica, por consiguiente, al no haber sido puntos de los que hubiera apelado lógico es suponer que tampoco hubo pronunciamiento por el Tribunal Ad quem sobre los mismos, y al no existir ese pronunciamiento necesario no le es posible a este Tribunal de Máxima Jurisdicción atender ese supuesto reclamo teniendo en cuenta que su competencia se apertura con el pronunciamiento que hubiera emitido el Tribunal de segunda instancia, conforme a lo que dispone el art. 236 del Código de Procedimiento Civil, que el Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de apelación, concordante con el art. 227 que señala que la apelación de la Sentencia o Auto definitivo se interpondrá ante el Juez que los hubiere pronunciado, por lo que su recurso de forma deviene en improcedente