CONSIDERANDO I:
VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 308 a 313, interpuesto por Juan Carlos Zegarra Aranda en representación de Magaly Palenque De La Quintana contra el Auto de Vista Nº S-200/10 de 23 de junio de 2010, cursante de fs. 304 a 304 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario sobre cumplimiento de obligación pago de dineros por prestación de servicios, más pago de daños y perjuicios seguido por Juan Carlos Zegarra Aranda en representación de Magaly Palenque De La Quintana, contra Horst Hermann Edward Greebe López, Ministro de Desarrollo Económico, y Walter Antonio Kreidler Guillaux, Vice Ministro de Urbanismo y Vivienda; la respuesta de fs. 319 a 320; el Auto de fs. 320 vta.; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez Tercero de Partido en lo Civil-Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia de 31 de julio de 2008, de fs. 273 a 276, declaró improbada la demanda.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de justicia de La Paz, por Auto de Vista de 23 de junio de 2010, de fs. 304 a 304 vta., confirmó la Sentencia en el marco del art. 237-1) del Código de Procedimiento Civil; en contra de esta resolución la parte demandante recurre de casación o nulidad
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- En su recurso de casación en el fondo, acusa
- c) La Sentencia y el Auto de Vista contienen disposiciones contradictorias, la Sentencia señala que
- d) En la Sentencia y el Auto de Vista existe error de derecho en la
- En su recurso de casación en la forma, acusa
- Con esos argumentos, pide que se case el Auto de Vista y revoque la Sentencia
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- ?De la revisión de los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se informa
- La Sentencia de 31 de julio de 2008, declaró improbada la demanda argumentando que la
- De ello se advierte la pretensión de la actora del pago de $us
- ?En base a dichos antecedentes, se deben efectuar las siguientes consideraciones y fundamentaciones
- De acuerdo a los antecedentes desarrollados, y en consideración a la pretensión de la actora,
- Luego, en relación a que solo uno de las partes hubiera cumplido su obligación, corresponderá
- Las ex autoridades del Ministerio y Viceministerio prenombrados, por su parte tampoco tomaron oportunamente las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
