En su recurso de casación en el fondo, acusa
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En su recurso de casación en el fondo, acusa:
a) La Sentencia y el Auto de Vista contiene interpretación errónea de los siguientes arts. del Código Civil: 450, porque señalan que el contrato debe ser escrito, siendo suficiente el acuerdo de dos o mas personas; 568, porque dicen que debió existir un documento escrito para aplicar las normas de resolución por incumplimiento, pero esta disposición habla de contratos con prestaciones recíprocas pero no señala que debe necesariamente ser por escrito; 339, 340-3) y 347, porque refieren al cumplimiento de las obligaciones empero estas disposiciones tampoco exigen un documento escrito
En su recurso de casación en el fondo, acusa:
a) La Sentencia y el Auto de Vista contiene interpretación errónea de los siguientes arts. del Código Civil: 450, porque señalan que el contrato debe ser escrito, siendo suficiente el acuerdo de dos o mas personas; 568, porque dicen que debió existir un documento escrito para aplicar las normas de resolución por incumplimiento, pero esta disposición habla de contratos con prestaciones recíprocas pero no señala que debe necesariamente ser por escrito; 339, 340-3) y 347, porque refieren al cumplimiento de las obligaciones empero estas disposiciones tampoco exigen un documento escrito
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I:
- En su recurso de casación en el fondo, acusa
- c) La Sentencia y el Auto de Vista contienen disposiciones contradictorias, la Sentencia señala que
- d) En la Sentencia y el Auto de Vista existe error de derecho en la
- En su recurso de casación en la forma, acusa
- Con esos argumentos, pide que se case el Auto de Vista y revoque la Sentencia
- CONSIDERANDO III:
- En la forma
- ?De la revisión de los antecedentes y datos que cursan en el proceso, se informa
- La Sentencia de 31 de julio de 2008, declaró improbada la demanda argumentando que la
- De ello se advierte la pretensión de la actora del pago de $us
- ?En base a dichos antecedentes, se deben efectuar las siguientes consideraciones y fundamentaciones
- De acuerdo a los antecedentes desarrollados, y en consideración a la pretensión de la actora,
- Luego, en relación a que solo uno de las partes hubiera cumplido su obligación, corresponderá
- Las ex autoridades del Ministerio y Viceministerio prenombrados, por su parte tampoco tomaron oportunamente las
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
