Auto Supremo AS/0692/2015-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0692/2015-L

Fecha: 14-Ago-2015

d) En la Sentencia y el Auto de Vista existe error de derecho en la

d) En la Sentencia y el Auto de Vista existe error de derecho en la apreciación de la prueba, porque se reitera la inexistencia de prueba documental que demuestre la relación contractual señalando que la prueba testifical no puede demostrar la existencia de obligaciones, empero, el art. 1329 del Código Civil, establece que se admite la prueba testifical para demostrar la existencia de obligaciones cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor. En el caso existe prueba documental escrita que junto a la testifical demuestran su pretensión en cuanto al pago que le adeudan, el siguiente material probatorio que demuestra la existencia del vínculo contractual: 1) A través de las literales de fs. 1, 2 y 3, se ha demostrado que el Ministerio de Desarrollo Económico mediante su titular le encomendó la organización de la XII Asamblea de Máximas Autoridades de Urbanismo y Vivienda y el VII Foro Iberoamericano del Sector de la Vivienda y Urbanismo; 2) El documento de fs. 1 en relación a fs. 203 se ha demostrado la contraprestación por sus servicios fijado en $us.2.200 mensuales por un trabajo de 5 meses; 3) También con las literales de fs. 1, 2 y 3 se ha acreditado que el ex Ministro de Desarrollo Económico y el ex Vice-Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda junto con el Director de Vivienda de dicho Vice-Ministerio y su persona pactaron el desarrollo del trabajo, asignación de personal, cronogramas, etc.; 4) Con las literales de fs. 1, 8 y 203, se ha demostrado dicho Ministerio exigió trabajo y esfuerzo máximos por eso se desarrolló las medidas preparatorias durante los días 18 y 19 de Septiembre; 5) Con los documentales de fs. 4 y 5 en relación a fs. 51, 57, 59 se ha demostrado que los mencionados Ministerio y Vice-Ministerio paguen el monto pactado por concepto de remuneración recibiendo respuestas de que tenga paciencia, que continúe trabajando y que su remuneración se le pagará en términos acordados; 6) Con las literales de fs. 1 a 59, 193 se ha demostrado que ha continuado trabajando bajo el mando de las nuevas autoridades constitucionales; 7) De las literales de fs. 9, 10 a 45, 46 a 52 y 53 a 56, se ha demostrado que a la finalización del trabajo encomendado entregó el informe final de actividades; 8) Con los documentos de fs. 4 y 5, 51, 57 y 59 se ha demostrado que hasta la fecha dichas autoridades soslayan cumplir con su obligación de pago pese a los reclamos y pedidos cursados no se ha resuelto favorablemente; 9) Con la nota de fs. 58 ha demostrado que el Vice-Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda displicentemente respondió que no cuenta con documentación; 10) Con los documentos de fs. 1 a 77 ha demostrado que trabajó como Responsable de la organización de la referida XII Asamblea y el VII Foro Iberoamericano sin que hasta la fecha le hayan cancelado por dicho trabajo sin obtener ingresos durante ese tiempo demostrando los daños y perjuicios emergentes del no pago; 11) Con las fs. 1 a 59, ha demostrado que por los cinco meses de trabajo le corresponde percibir del Ministerio y Vice-Ministerio señalados la suma de $us.11.000