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5. Denuncia que las declaraciones testificales de cargo no inciden en el caso de autos al tratarse de una supuesta obligación y no deben tomarse como prueba fidedigna para el caso de autos y de probar el objeto demandado que no está claramente mencionado, toda vez que en materia civil la tasación de la prueba es precisamente la documental por excelencia ya sea por documentos públicos o documentos privados reconocidos y tenidos como tales por la Autoridad competente, al margen de que la prueba testifical está prohibida cuando se trata de obligaciones, al sentir del art. 1328 del CC que refiere a la prohibición de la prueba testifical
- Proceso: Pago de alquiler de maquinaria
- Distrito: Cochabamba
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En este punto la parte recurrente no concreta el agravio denunciado y en definitiva no
- Al respecto, el art
- En la especie, si bien no se ha presentado al cuaderno procesal objetivamente el contrato
- Ahora bien, la parte demandante a efectos de demostrar los fundamentos de su petición adjunta
- Sin embargo, de la relación precedentemente efectuada se conoce que en el presente caso de
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
