Auto Supremo AS/0724/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Sin embargo, de la relación precedentemente efectuada se conoce que en el presente caso de

Sin embargo, de la relación precedentemente efectuada se conoce que en el presente caso de autos se hace aplicable el art. 1329-1) del Código Civil que viabiliza la admisibilidad de la prueba de testigos porque existe principio de prueba por escrito respecto a la pretensión del actor. No siendo en consecuencia evidente la prohibición de la prueba testifical en el presente caso, de lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido correctamente valoradas por el Tribunal de segunda instancia en el marco de los arts. 1286 y 1330 del Código Civil, y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace infundado el agravio denunciado