Sin embargo, de la relación precedentemente efectuada se conoce que en el presente caso de
Sin embargo, de la relación precedentemente efectuada se conoce que en el presente caso de autos se hace aplicable el art. 1329-1) del Código Civil que viabiliza la admisibilidad de la prueba de testigos porque existe principio de prueba por escrito respecto a la pretensión del actor. No siendo en consecuencia evidente la prohibición de la prueba testifical en el presente caso, de lo que se concluye que las atestaciones de los testigos de cargo han sido correctamente valoradas por el Tribunal de segunda instancia en el marco de los arts. 1286 y 1330 del Código Civil, y art. 397 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace infundado el agravio denunciado
- Proceso: Pago de alquiler de maquinaria
- Distrito: Cochabamba
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En este punto la parte recurrente no concreta el agravio denunciado y en definitiva no
- Al respecto, el art
- En la especie, si bien no se ha presentado al cuaderno procesal objetivamente el contrato
- Ahora bien, la parte demandante a efectos de demostrar los fundamentos de su petición adjunta
- Sin embargo, de la relación precedentemente efectuada se conoce que en el presente caso de
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
