CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
6. Finalmente con relación al informe pericial refiere que se encuentra parcializado al no consignar datos reales de la prueba que cursa en obrados, además de adelantar un criterio en el Juez, al haber arrojado un monto mayor y estableciendo lucro cesante que nunca fue demandado y de que los montos consignados en el mismo no guardan relación con el supuesto objeto demandado, fundando la sentencia dictada por el A quo en base a este informe pericial incompleto y sin que refleje la realidad de los hechos, por lo que el informe se observó en su oportunidad.
Por lo expuesto, solicita a este Tribunal Casar totalmente el Auto de Vista recurrido, y fallando en lo principal declarar improbada la demanda, consiguientemente disponiendo la suspensión de cualquier pago.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo la recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver el mismo en el orden en que fue deducido. Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde también referir que el recurso que toca resolver a éste Tribunal es el recurso de casación o de nulidad en relación al Auto de Vista impugnado, es decir en relación a la “Sentencia de Vista”, y no así el de apelación en relación a la Sentencia de primera instancia, por lo que el cuestionamiento que realiza el ahora recurrente de la resolución de primera instancia pretendiendo que este Tribunal examine sus determinaciones es impertinente
Por lo expuesto, solicita a este Tribunal Casar totalmente el Auto de Vista recurrido, y fallando en lo principal declarar improbada la demanda, consiguientemente disponiendo la suspensión de cualquier pago.
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Habiendo la recurrente interpuesto recurso de casación en el fondo, se pasa a resolver el mismo en el orden en que fue deducido. Sin embargo, de manera aclaratoria corresponde también referir que el recurso que toca resolver a éste Tribunal es el recurso de casación o de nulidad en relación al Auto de Vista impugnado, es decir en relación a la “Sentencia de Vista”, y no así el de apelación en relación a la Sentencia de primera instancia, por lo que el cuestionamiento que realiza el ahora recurrente de la resolución de primera instancia pretendiendo que este Tribunal examine sus determinaciones es impertinente
- Proceso: Pago de alquiler de maquinaria
- Distrito: Cochabamba
- De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte
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- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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- En este punto la parte recurrente no concreta el agravio denunciado y en definitiva no
- Al respecto, el art
- En la especie, si bien no se ha presentado al cuaderno procesal objetivamente el contrato
- Ahora bien, la parte demandante a efectos de demostrar los fundamentos de su petición adjunta
- Sin embargo, de la relación precedentemente efectuada se conoce que en el presente caso de
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- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
