Auto Supremo AS/0724/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Ahora bien, la parte demandante a efectos de demostrar los fundamentos de su petición adjunta

Ahora bien, la parte demandante a efectos de demostrar los fundamentos de su petición adjunta la prueba literal de fs. 6 a 8, consistentes en detalles del alquiler de la maquinaria que se encuentra refrendada por la contadora Norma Hurtado que acredita que el alquiler por pagar es de $us. 10.659,89; asimismo la parte demandada adjunta la documentación de fs. 55 a 90, consistente en detalles de movimiento económico del mes de enero de 2000 a diciembre de 2002, los mismos que se encuentran firmados por la contadora Norma Hurtado M, y en parte por la Sra. Bertha de Rodríguez como administradora, de donde se conoce los egresos consistentes en gastos de operación por concepto de alquiler de maquinaria, pruebas documentales que son complementadas por las literales de fs. 94 a 190, y que al tenor del art. 1329-1) del sustantivo civil se constituyen en principios de prueba escrita respecto a la pretensión del actor; las que han sido ratificadas por las declaraciones testificales de cargo (fs. 208 a 213) por la confesión espontánea y judicial de la parte demandada (fs. 37 a 38 y vta., y fs. 202), y corroboradas por el informe pericial del perito de oficio (fs. 235 a 238). Medios de prueba que en definitiva no han sido desvirtuados por la parte demandada