Auto Supremo AS/0724/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Al respecto, el art

Al respecto, el art. 1328 (Prohibición de la prueba testifical) del sustantivo civil, preceptúa que: “La prueba testifical no se admite: 1) Para acreditar la existencia ni la extinción de una obligación, cuando el valor de ella exceda el límite de las acciones de mínima cuantía determinada por la Ley de Organización Judicial, excluyendo frutos, intereses u otros accesorios o derivados de la obligación principal. 2) Tampoco se admite en contra y fuera de lo contenido en los instrumentos, ni sobre lo que se alegue haberse dicho antes, a tiempo o después que ellos se otorgaron, aun cuando se trate de suma menor”. Sin embargo el Art. 1329 (Admisibilidad en casos especiales) del mismo sustantivo, dispone: “La prueba de testigos también se admite en los casos siguientes: 1) Cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor. 2) Cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud. 3) Cuando el acreedor haya perdido, por caso fortuito o fuerza mayor, el documento que le servía de prueba literal. 4) En los demás casos dispuestos así por este Código”