Auto Supremo AS/0724/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2015

Fecha: 27-Ago-2015

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 305 a 306 vta., interpuesto por Carlos Alberto Ruíz Romero por Fernando López Kruger contra el Auto de Vista Nº 271/2010 de 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 301 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Pago de alquiler de maquinaria seguido por Katia Patricia y María Eugenia Rodríguez García representadas por Gilberto Vidaurre Terrazas contra Fernando López Kruger representado por Carlos Ruíz Romero, la contestación de fs. 309 a 310, la concesión de fs. 311, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Cochabamba dictó Sentencia Nº 167 “D”/2007 de 11 de septiembre de 2007, cursante de fs. 280 a 283, declarando Probada en parte la demanda de fs. 64-65 e Improbadas las excepciones de fs. 37-38, sin costas. En consecuencia se dispone que el demandado Fernando López Kruger pague a favor de las demandantes, la suma de $us. 7.698.-, más los intereses legales del 6% anual que seguirán corriendo desde el día 15 de noviembre de 2006, fecha en la que el perito practicó la liquidación de intereses, hasta la fecha en que se haga efectivo de pago y sea en tercero día bajo conminatoria de ley.
Resolución de primera instancia que es apelada por la parte demandada Fernando López Kruger representado por Carlos Ruíz Romero, mediante escrito de fs. 286 a 288, que mereció el Auto de Vista Nº 271/2010 de 24 de diciembre de 2010, cursante de fs. 301 y vta., que Confirma el Auto y la Sentencia apelados. Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandada, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio que expone la parte recurrente:
1. Denuncia que la Sentencia y el Auto de Vista no valoran la prueba de descargo acompañada, simplemente hacen referencia a la sana crítica, en el caso presente refiere que no existe la norma pre-establecida que faculta la interposición de la presente demanda, por lo que la autoridad jurisdiccional ha forzado la demanda sin que se haya identificado el objeto demandado y sobre el cual el demandante funda su pretensión, que se ha dado valor legal a papeles que no son reconocidos como documentos públicos o privados, sino simplemente son registros y papeles domésticos sin ningún valor, conforme previene el art. 1308 del CC y que las autoridades de instancia no han valorado correctamente la prueba aportada por su mandante, vulnerándose la cosa demandada al no haberse demandado con precisión el derecho conculcado, toda vez que la prueba que acompaña la parte demandante carece de legalidad al no estar comprendida dentro de los alcances del valor probatorio de los documentos públicos o privados sino papeles domésticos, sin ningún valor legal