Auto Supremo AS/0724/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0724/2015

Fecha: 27-Ago-2015

En la especie, si bien no se ha presentado al cuaderno procesal objetivamente el contrato

En la especie, si bien no se ha presentado al cuaderno procesal objetivamente el contrato donde consta el acuerdo de voluntades para el alquiler del tractor de propiedad de la madre de las demandantes, empero este extremo ha sido aclarado por la parte actora en los fundamentos de su demanda, donde ha referido que ha solicitud de los propietarios de la granja se dió en alquiler por varios años un tractor marca Case HP 490 de propiedad de Bertha García Vda. de Rodríguez, fijándose un canon de alquiler que se ha venido cancelando por la granja con alguna demora, lo que ha venido sumándose hasta el 30 de junio de 2003, es decir que la parte actora refiere que en el presente caso de autos ha existido un contrato verbal, por lo que en ese antecedente demanda el pago del alquiler devengado en la suma de $us. 10.656,89 hasta fecha 30 de junio de 2003. Ante esta pretensión la parte demandada niega la demanda refiriendo que no se le adeuda monto alguno a la madre de las actoras, empero admite que el tractor efectivamente trabajó en la granja hasta el año 2002 y que el alquiler de la maquinaría fue cubierta por la propia señora Bertha García administradora de la Granja San Germán mediante pagos mensuales de la maquinaria, conforme se evidencia de la documentación y movimientos económicos elaborados por esta señora y su contadora Norma Hurtado M., que eran entregados al demandado para establecer los gastos que se cubrían de forma mensual, para finalmente referir que estas obligaciones se encuentran prescritas