2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Ondina Elena Castellón Ugarte administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
- Sobre el particular corresponde en principio citar el art
- 2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
- 3) Diez días en los procesos sumarísimos
- II
- III
- Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs
- Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida
- Por lo que, se concluye que resulta infundado su agravio acusado en la forma
- En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
