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    Auto Supremo AS/0729/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0729/2015

    Fecha: 27-Ago-2015

    Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

    Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
    • ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Contra esta Resolución, Ondina Elena Castellón Ugarte administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
    • DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
    • Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
    • Sobre el particular corresponde en principio citar el art
    • 2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
    • 3) Diez días en los procesos sumarísimos
    • II
    • III
    • Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs
    • Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida
    • Por lo que, se concluye que resulta infundado su agravio acusado en la forma
    • En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso
    • En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista de fs
    • Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani

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