ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 729/2015 - L
Sucre: 27 de Agosto 2015
Expediente: CB-20-11-S
Partes: Justa Ana García Camargo c/ Caja Petrolera “Elizabeth Seton”
Proceso: Resarcimiento de daño
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Sanabria Guzman, Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud de fs. 197 a 199 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 06 de diciembre de 2010 de fs. 186 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso de responsabilidad Civil, seguido por Justa Ana García Camargo contra la Caja Petrolera “Elizabeth Seton”, la concesión de fs. 203 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la Capital de Cochabamba declara PROBADA LA DEMANDA POR LO QUE DETERMINA QUE LA INSTITUCION DEMANDADA ES RESPONSABLE DEL DAÑO CAUSADO, por lo que, dispone que en ejecución de Sentencia se proceda la averiguación y resarcimiento de daños causados, lucro cesante y daño emergente
Auto Supremo: 729/2015 - L
Sucre: 27 de Agosto 2015
Expediente: CB-20-11-S
Partes: Justa Ana García Camargo c/ Caja Petrolera “Elizabeth Seton”
Proceso: Resarcimiento de daño
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Esteban Sanabria Guzman, Administrador Departamental de la Caja Petrolera de Salud de fs. 197 a 199 y vta., impugnando el Auto de Vista de fecha 06 de diciembre de 2010 de fs. 186 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso de responsabilidad Civil, seguido por Justa Ana García Camargo contra la Caja Petrolera “Elizabeth Seton”, la concesión de fs. 203 y vta., los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la Capital de Cochabamba declara PROBADA LA DEMANDA POR LO QUE DETERMINA QUE LA INSTITUCION DEMANDADA ES RESPONSABLE DEL DAÑO CAUSADO, por lo que, dispone que en ejecución de Sentencia se proceda la averiguación y resarcimiento de daños causados, lucro cesante y daño emergente
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Ondina Elena Castellón Ugarte administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
- Sobre el particular corresponde en principio citar el art
- 2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
- 3) Diez días en los procesos sumarísimos
- II
- III
- Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs
- Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida
- Por lo que, se concluye que resulta infundado su agravio acusado en la forma
- En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
