III
III. Los autos de vista y los de casación se pronunciarán dentro del plazo de treinta días, computables desde la fecha en que se sorteare el expediente.” De la norma citada claramente se extrae que el computo del plazo para dictar Resolución, es desde el decreto de Autos cuando se trata de procesos ordinarios, empero el legislador ha sido claro al establecer que cuando la Resolución a dictarse sea un Auto de Vista o Auto Supremo, el plazo se computa desde la fecha en que se ”SORTEARE” el expediente y no desde el decreto Autos
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Ondina Elena Castellón Ugarte administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
- Sobre el particular corresponde en principio citar el art
- 2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
- 3) Diez días en los procesos sumarísimos
- II
- III
- Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs
- Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida
- Por lo que, se concluye que resulta infundado su agravio acusado en la forma
- En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
