Auto Supremo AS/0729/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida

Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida dentro del término de ley, inmediatamente de vencido el plazo debió haber reclamado al Tribunal y no esperar que transcurran los días y ante una Resolución adversa a sus intereses recién reclamar de esa situación, pues cuando no se reclama en el momento oportuno implica consentir en la emisión de Resolución, esto conforme a la nueva línea jurisprudencial establecida por este Tribunal Supremo de Justicia en función a las nuevas corrientes doctrinarias y el nuevo régimen de nulidades incorporado por la Ley 025, actualmente la pérdida de competencia del Juez o Tribunal no es causa para la anulación de la Sentencia o del Auto de Vista; en el caso presente, de comprobarse la situación denunciada, la sanción recae sobre los servidores judiciales responsables de esa retardación, ya sea en la emisión de la Resolución o en las notificaciones y de ninguna manera esa omisión o descuido puede perjudicar a las partes litigantes; en ese sentido se tiene establecido en los AA.SS. Nros. 336/2013 de fecha 05 de julio, y 343/2014 fecha 27 de junio, entre otros