Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida
Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida dentro del término de ley, inmediatamente de vencido el plazo debió haber reclamado al Tribunal y no esperar que transcurran los días y ante una Resolución adversa a sus intereses recién reclamar de esa situación, pues cuando no se reclama en el momento oportuno implica consentir en la emisión de Resolución, esto conforme a la nueva línea jurisprudencial establecida por este Tribunal Supremo de Justicia en función a las nuevas corrientes doctrinarias y el nuevo régimen de nulidades incorporado por la Ley 025, actualmente la pérdida de competencia del Juez o Tribunal no es causa para la anulación de la Sentencia o del Auto de Vista; en el caso presente, de comprobarse la situación denunciada, la sanción recae sobre los servidores judiciales responsables de esa retardación, ya sea en la emisión de la Resolución o en las notificaciones y de ninguna manera esa omisión o descuido puede perjudicar a las partes litigantes; en ese sentido se tiene establecido en los AA.SS. Nros. 336/2013 de fecha 05 de julio, y 343/2014 fecha 27 de junio, entre otros
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Ondina Elena Castellón Ugarte administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
- Sobre el particular corresponde en principio citar el art
- 2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
- 3) Diez días en los procesos sumarísimos
- II
- III
- Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs
- Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida
- Por lo que, se concluye que resulta infundado su agravio acusado en la forma
- En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
