En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso
EN EL FONDO.-
En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso extraordinario de casación puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando la expresión de agravios se refiere a errores in judicando se interpondrá recurso de casación en el fondo y la finalidad del mismo es casar el Auto de Vista, en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma con la finalidad de lograr la nulidad de obrados, de lo que se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen finalidades diferentes, el de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución recurrida; y el de forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la Resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, por lo que lógicamente, no resulta posible pretender la casación del Auto de Vista cuando éste es anulatorio, ya que la uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal y la extinta corte suprema, contenida en diferentes Autos Supremos se ha establecido que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, pues al haberse anulado obrados se entiende que el Tribunal de segunda instancia no ha dado un pronunciamiento sobre el fondo del asunto
En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso extraordinario de casación puede interponerse en el fondo o en la forma, cuando la expresión de agravios se refiere a errores in judicando se interpondrá recurso de casación en el fondo y la finalidad del mismo es casar el Auto de Vista, en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma con la finalidad de lograr la nulidad de obrados, de lo que se concluye que el recurso de casación en el fondo y el de forma son dos medios de impugnación distintos, que persiguen finalidades diferentes, el de fondo, está orientado a que el Tribunal Supremo revise el fondo de la Resolución recurrida; y el de forma está orientado a que el Tribunal Supremo constate la existencia de errores formales en la Resolución impugnada o de procedimiento en la sustanciación de la causa que conlleven la afectación del debido proceso, por lo que lógicamente, no resulta posible pretender la casación del Auto de Vista cuando éste es anulatorio, ya que la uniforme jurisprudencia de este Supremo Tribunal y la extinta corte suprema, contenida en diferentes Autos Supremos se ha establecido que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, pues al haberse anulado obrados se entiende que el Tribunal de segunda instancia no ha dado un pronunciamiento sobre el fondo del asunto
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Ondina Elena Castellón Ugarte administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
- Sobre el particular corresponde en principio citar el art
- 2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
- 3) Diez días en los procesos sumarísimos
- II
- III
- Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs
- Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida
- Por lo que, se concluye que resulta infundado su agravio acusado en la forma
- En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
