Auto Supremo AS/0729/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Sobre el particular corresponde en principio citar el art

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA.-
Como único agravio acusa la perdida de competencia del Tribunal de segunda instancia, ya que, hubiese dictado su Resolución después de ocho meses, es decir, fuera del plazo establecido en el art. 204.II del Código de Procedimiento Civil
Sobre el particular corresponde en principio citar el art. 204 del Código de Procedimiento Civil que de manera textual señala: “I. Las sentencias, salvo disposición expresa de la ley, se pronunciarán dentro de los plazos siguientes:
1) Cuarenta días en los procesos ordinarios