Sobre el particular corresponde en principio citar el art
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA.-
Como único agravio acusa la perdida de competencia del Tribunal de segunda instancia, ya que, hubiese dictado su Resolución después de ocho meses, es decir, fuera del plazo establecido en el art. 204.II del Código de Procedimiento Civil
Sobre el particular corresponde en principio citar el art. 204 del Código de Procedimiento Civil que de manera textual señala: “I. Las sentencias, salvo disposición expresa de la ley, se pronunciarán dentro de los plazos siguientes:
1) Cuarenta días en los procesos ordinarios
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
EN LA FORMA.-
Como único agravio acusa la perdida de competencia del Tribunal de segunda instancia, ya que, hubiese dictado su Resolución después de ocho meses, es decir, fuera del plazo establecido en el art. 204.II del Código de Procedimiento Civil
Sobre el particular corresponde en principio citar el art. 204 del Código de Procedimiento Civil que de manera textual señala: “I. Las sentencias, salvo disposición expresa de la ley, se pronunciarán dentro de los plazos siguientes:
1) Cuarenta días en los procesos ordinarios
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Ondina Elena Castellón Ugarte administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
- Sobre el particular corresponde en principio citar el art
- 2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
- 3) Diez días en los procesos sumarísimos
- II
- III
- Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs
- Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida
- Por lo que, se concluye que resulta infundado su agravio acusado en la forma
- En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
