Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs
Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs. -185 vta.,- se advierte que la causa fue sorteada en fecha 06 de diciembre de 2010 tal cual evidencia el sello de sorteo firmado por el secretario de Cámara de la Sala Civil Segunda, y el Auto de Vista fue dictado en el misma fecha, es decir, 06 de diciembre de 2010, entonces no resulta evidente lo afirmado por el recurrente en sentido de que la Resolución fue dictada fuera del plazo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Ondina Elena Castellón Ugarte administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
- Sobre el particular corresponde en principio citar el art
- 2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
- 3) Diez días en los procesos sumarísimos
- II
- III
- Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs
- Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida
- Por lo que, se concluye que resulta infundado su agravio acusado en la forma
- En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
