Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
EN LA FORMA.-
Al amparo de lo previsto por el art. 254 inc. 1) del C.P.C., interpone recurso de casación en la forma, señalando que al dictar el Auto de Vista de fecha 6 de diciembre de 2010, después de más de ocho meses habiendo violado lo preceptúado por el art. 204-II del C.P.C., por cuanto habiendo perdido competencia resultando nulos los actos de pleno derecho
Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
Al amparo de lo previsto por el art. 254 inc. 1) del C.P.C., interpone recurso de casación en la forma, señalando que al dictar el Auto de Vista de fecha 6 de diciembre de 2010, después de más de ocho meses habiendo violado lo preceptúado por el art. 204-II del C.P.C., por cuanto habiendo perdido competencia resultando nulos los actos de pleno derecho
Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esta Resolución, Ondina Elena Castellón Ugarte administradora Departamental de la Caja Petrolera de Salud,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- Por lo que en definitiva solicita se CASE el Auto de Vista
- Sobre el particular corresponde en principio citar el art
- 2) Veinte días en los procesos sumarios y ejecutivos
- 3) Diez días en los procesos sumarísimos
- II
- III
- Partiendo de lo expresado líneas supra, en el caso en cuestión a fs
- Al margen de lo expuesto si la recurrente consideraba que la Resolución no fue emitida
- Por lo que, se concluye que resulta infundado su agravio acusado en la forma
- En principio corresponde con carácter previo reiterar lo señalado por este Tribunal, que este recurso
- En el caso de Autos, de la revisión del Auto de Vista de fs
- Consiguientemente, en base a los fundamentos expuestos corresponde emitir Resolución en la forma prevista en
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani
