R.A
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 733/2015 - L
Sucre: 27 de Agosto 2015
Expediente: CH-11-11-S
Partes: S.E.N.A.P.E c/ Rosario Virginia Cors por la Caja de Salud de Caminos y
R.A
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 733/2015 - L
Sucre: 27 de Agosto 2015
Expediente: CH-11-11-S
Partes: S.E.N.A.P.E c/ Rosario Virginia Cors por la Caja de Salud de Caminos y
R.A
- R.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de Alzada razono en relación al art
- En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se
- Ahora bien, es importante aclarar que si bien principio de congruencia procesal, pondera el derecho
- En este marco, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- Ahora bien del examen de dichos fundamentos, se tiene que el A quo realizo una
- Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
