Siendo excusable el error, no se impone multa
POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3), 275 con relación al art. 254 num.4) del C.P.C., ANULA el Auto de Vista Nº 23/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 300 a 301, debiendo el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, dictar nueva Resolución respecto a la apelación deducida contra la Sentencia Nº 188/2010 y los fundamentos expuestos en el presente fallo.
Siendo excusable el error, no se impone multa
Siendo excusable el error, no se impone multa
- R.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de Alzada razono en relación al art
- En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se
- Ahora bien, es importante aclarar que si bien principio de congruencia procesal, pondera el derecho
- En este marco, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- Ahora bien del examen de dichos fundamentos, se tiene que el A quo realizo una
- Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
