Auto Supremo AS/0733/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Siendo excusable el error, no se impone multa

POR TANTO: La Sala Civil de Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 del 24 de junio de 2010 y en aplicación de los arts. 271 num. 3), 275 con relación al art. 254 num.4) del C.P.C., ANULA el Auto de Vista Nº 23/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 300 a 301, debiendo el Tribunal de Alzada, sin espera de turno y previo sorteo, dictar nueva Resolución respecto a la apelación deducida contra la Sentencia Nº 188/2010 y los fundamentos expuestos en el presente fallo.
Siendo excusable el error, no se impone multa