Auto Supremo AS/0733/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0733/2015

Fecha: 27-Ago-2015

Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva

Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva identificada por el Ad quem, por lo que corresponde al Tribunal de Alzada resolver el proceso en aplicación de la amplia facultad que le otorga el art. 197 del C.P.C., y los agravios expuestos en el recurso de apelación de fs. 275 a 278 y vta., consiguientemente la decisión asumida en la resolución recurrida no se justifica, haciéndose por consiguiente atendible el reclamo de la institución recurrente toda vez que con dicha nulidad se vulneró el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por lo que siendo evidente la infracción acusada, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por los artículos 271 num. 3), 275 con relación al 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil