Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva
Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva identificada por el Ad quem, por lo que corresponde al Tribunal de Alzada resolver el proceso en aplicación de la amplia facultad que le otorga el art. 197 del C.P.C., y los agravios expuestos en el recurso de apelación de fs. 275 a 278 y vta., consiguientemente la decisión asumida en la resolución recurrida no se justifica, haciéndose por consiguiente atendible el reclamo de la institución recurrente toda vez que con dicha nulidad se vulneró el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; por lo que siendo evidente la infracción acusada, corresponde a este Supremo Tribunal fallar en la forma prevista por los artículos 271 num. 3), 275 con relación al 254 num. 4) del Código de Procedimiento Civil
- R.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de Alzada razono en relación al art
- En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se
- Ahora bien, es importante aclarar que si bien principio de congruencia procesal, pondera el derecho
- En este marco, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- Ahora bien del examen de dichos fundamentos, se tiene que el A quo realizo una
- Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
