Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia
Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia competente, la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), mediante Auto de Vista Nº 23/2011, anuló la Sentencia de fs. 270 – 272 disponiendo que el A quo pronuncie nueva Sentencia ingresando al fondo de la presente controversia en base a la preceptiva aplicable a la misma
- R.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de Alzada razono en relación al art
- En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se
- Ahora bien, es importante aclarar que si bien principio de congruencia procesal, pondera el derecho
- En este marco, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- Ahora bien del examen de dichos fundamentos, se tiene que el A quo realizo una
- Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
