ANTECEDENTES DEL PROCESO
Proceso: Nulidad de sub inscripción.
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 309 a 310 y vta., interpuesto por Rosario Virginia Cors contra el Auto de Vista Nº 23/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de sub inscripción seguido por Miguel An gel Sardan en representación de SENAPE contra Rosario Virginia Cors por la Caja de Salud de Caminos y R.A., la respuesta de fs. 313 y vta., la concesión de fs. 314, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 188/2010 de 18 de junio, cursante a fs. 270 a 272 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de sub inscripción de derecho propietario de fs. 144-118, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a fs. 139-147 y vta. Sin costas. En aplicación del art. 197 del C.P.C., dispuso que el proceso sea elevado en consulta ante la respetable corte superior de justicia
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo cursante de fs. 309 a 310 y vta., interpuesto por Rosario Virginia Cors contra el Auto de Vista Nº 23/2011 de 25 de enero, cursante de fs. 300 a 301, pronunciado por la Sala Civil Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de Chuquisaca (hoy Tribunal Departamental de Justicia), dentro el proceso de Nulidad de sub inscripción seguido por Miguel An gel Sardan en representación de SENAPE contra Rosario Virginia Cors por la Caja de Salud de Caminos y R.A., la respuesta de fs. 313 y vta., la concesión de fs. 314, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital – Chuquisaca, mediante Sentencia Nº 188/2010 de 18 de junio, cursante a fs. 270 a 272 y vta., declaró: IMPROBADA la demanda de nulidad de sub inscripción de derecho propietario de fs. 144-118, e IMPROBADAS las excepciones perentorias opuestas a fs. 139-147 y vta. Sin costas. En aplicación del art. 197 del C.P.C., dispuso que el proceso sea elevado en consulta ante la respetable corte superior de justicia
- R.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de Alzada razono en relación al art
- En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se
- Ahora bien, es importante aclarar que si bien principio de congruencia procesal, pondera el derecho
- En este marco, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- Ahora bien del examen de dichos fundamentos, se tiene que el A quo realizo una
- Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
