Ahora bien del examen de dichos fundamentos, se tiene que el A quo realizo una
Ahora bien del examen de dichos fundamentos, se tiene que el A quo realizo una análisis sobre la pretensión expuesta por el actor en su demanda, para determinar la imposibilidad de ingresar a revisar el proceso y la Sentencia de adecuación y rectificación que origino la sub inscripción cuya nulidad se pretende, para luego concluir que las causales prevista en el art. 549 del C.C., no serían aplicables para invalidar una sentencia judicial ya que no se tendría acreditado por la parte demándate el vínculo contractual o acto jurídico que pueda ser sujeto de nulidad, no observando este Supremo Tribunal la incongruencia objetiva a la que hace referencia el Tribunal de Alzada, quien por el contrario equivoco su accionar al determinar la nulidad de la Sentencia en base a un razonamiento de fondo respecto a que, por lo dispuesto en el art. 451.II de C.C., que determinaría que no es evidente el criterio de exclusividad de la aplicación de las normas generales de los contratos, por cuanto conforme a la norma sustancial citada, la preceptiva que integra el sistema normativo de los contratos en general es aplicable a los actos jurídicos en general como sucedería en el caso presente; razonamiento que hace al fondo del proceso, por cuanto la determinación de la procedencia o no de la nulidad de sub inscripción de derecho propietario originada en una Sentencia judicial que hace al fondo de la causa, pues se entiende que en ambas instancias se realizó el análisis de si las causales del art. 549 del C.C., son aplicables o no al caso de Autos; por lo que se entiende que en el caso de determinar que dichas causales son aplicables automáticamente se abriría la posibilidad de realizar un análisis de las causales demandadas para determinar la nulidad o no de la Sub inscripción de derecho propietario
- R.A
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Deducida la apelación por la entidad demandante y remitida la misma ante la instancia
- En conocimiento de la determinación de segunda instancia, la institución demandada interpuso recurso de casación,
- DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- El Tribunal de Alzada razono en relación al art
- En este entendido en cuanto a la incongruencia objetiva, se debe señalar que esta se
- Ahora bien, es importante aclarar que si bien principio de congruencia procesal, pondera el derecho
- En este marco, en el caso de Autos de la revisión de obrados se tiene
- Ahora bien del examen de dichos fundamentos, se tiene que el A quo realizo una
- Ahora bien, de lo expuesto supra se tiene que no es evidente la incongruencia objetiva
- Siendo excusable el error, no se impone multa
- En aplicación del art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán
